El Ridaa es el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado (DS MOP N° 50/02) .
Dicho reglamento establece en su artículo 1° que “regula los proyectos, la construcción y puesta en servicio de las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado y establece las normas técnicas para este tipo de instalaciones en todo el territorio nacional”.
Declara la obligatoriedad en la aplicación de las disposiciones del Reglamento para quienes proyecten o construyan instalaciones sanitarias domiciliarias, prestadores de servicios sanitarios y Servicios de Salud (artículo 3°).