En Chile el DS 735/69 y sus modificaciones (Reglamento de los Servicios de agua destinados al consumo humano) establece:
- Art. 1º.- Todo servicio de agua potable deberá proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población que le corresponde atender, debiendo además, asegurar la continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación.
Es decir, se debe garantizar una purificación eficiente y así evitar contaminaciones en toda su cadena de distribución.
En esa línea, el Reglamento en su Art. 7º.– clasifica las aguas de acuerdo con el tratamiento que requieran:
a) aguas que requieren de simple cloración o su equivalente.
b) aguas que requieren de tratamiento completo de filtración con cloración ulterior.
c) aguas que requieren de tratamiento auxiliar, además de fitración y cloración.
d) aguas que requieren de almacenamiento preliminar prolongado.
La NCh 409 por su parte es la Norma sobre la calidad del A.P., establece los requisitos físicos, químicos y microbiológicos que debe cumplir el agua potable (A.P.) para ser consumida, y los procedimientos de inspección y muestreo para verificar cumplimiento. Es importante señalar que aplica para el A.P. que proviene de cualquier servicio de abastecimiento.
Agrupa los parámetros para definir los requisitos de calidad en estos tipos:
Tipo I: Parámetros microbiológicos y de turbiedad,
Tipo II: Elementos o sustancias químicas de importancia para la salud,
Tipo III: Elementos radioactivos,
Tipo IV: Parámetros relativos a las características organolépticas,
Tipo V: Parámetros de desinfección.
La NCh 410 define los significados de los términos asociados a la Calidad del Agua.